Areas de Practica
Prevención de Lavado de Dinero – AML
Asesoramos en la elaboración de los Manuales de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos, acorde al tipo de empresa. Ayudamos con la implantación de los procesos, la definición de documentos, la estructura organizacional, los comités, auditorías y capacitaciones. Ofrecemos el servicio de Encargado de Cumplimiento.
Cumplimiento
Ponemos a su disposición la implementación de un Programa de Cumplimiento Regulatorio, que le asegure el funcionamiento de su empresa acorde a la legislación vigente, reduciendo el riesgo reputacional, legal y financiero, generado una cultura de cumplimiento. Asesoría para la creación de la matriz de cumplimiento y para determinar si los productos actuales o nuevos estén conforme a los estipulado por la ley. Apoyamos con la definición del código de conducta, la estructura organizacional, el comité de cumplimiento y la capacitación al personal. También realizamos auditorías y monitoreo continuo ante cambios en las leyes aplicables a la empresa. Apoyamos en el establecimiento de buenas relaciones con las entidades supervisoras y reguladoras.
Protección de Datos y Autodeterminacion Informativa
Ponemos a su disposición nuestra experiencia para ayudar a las empresas a la correcta aplicación de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas y demás legislación sobre Protección de Datos, así como asesoría en el ejercicio de los derechos del titular de la Información. Brindamos apoyo para la resolución de casos ante la Defensoría del Consumidor y Tribunal Sancionador.
Protección al Consumidor
Asesoría en el establecimiento de un adecuado sistema de manejo de atención al cliente en el marco de la Ley de Protección al Consumidor, así como asesoría a instituciones y particulares en el ejercicio de sus derechos y deberes como consumidores y proveedores.
Derecho Corporativo
Asesoramos en estrategias corporativas relacionados a la estructura organizacional, administrativa, financiera, ética y responsabilidad social; todo con la finalidad de ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos de forma eficaz y responsable. Adicionalmente, apoyamos en temas regulatorios, procesos administrativos, due dilligence para fusiones y adquisiciones, auditorias de clientes y proveedores.
Derecho Bancario
Asesoría especializada en temas Bancarios y Financieros, tanto a Instituciones, como a usuarios y clientes que requieran consultoría relacionada a contratos, trámites, relación con reguladores, autorizaciones, solicitudes, derechos y deberes.
Asesoría Administrativa Financiera
Asesoria especializada en los siguientes temas:
- Auditoría de la información financiera existente con enfoque en cumplimiento de leyes y normativas aplicables, para corregir irregularidades, mejorar el control interno y potenciar una eficiencia contable financiera.
- Auditoría de la estrategia financiera existente, ciclo y flujo de efectivo del negocio, buscando eficiencias, reducción de costos y mejora de la rentabilidad.
- Estructuración de operaciones financieras simples o complejas, que permitan un adecuado calce entre la inversión a realizar, las condiciones financieras a contratar, y la estrategia y perspectiva financiera de la empresa.
- Estructuración de proyectos inicio-fin, a fin de poner en ejecución y concretar estos planes en la práctica.
- Acompañamiento en la implementación de precios de transferencia y otras estrategias de mejora y eficiencia financiera a nivel de Grupos Económicos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Lavado de Dinero?
El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
¿Cuál es la normativa vigente?
En el caso de El Salvador es la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVO, REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DEL TERRORISMO.
¿Quién es el regulador en temas de Prevención de Lavado de Dinero?
La Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la Republica.
¿Todas las Sociedades están obligadas a cumplir con la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos?
Si, todas las sociedades mercantiles, de economía mixta, asociaciones y fundaciones, independientemente de su actividad económica, son sujetos obligados y deben establecer los procedimientos y políticas que la ley exige.
¿Una Sociedad nueva a los cuantos años debe de cumplir con la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos?
Desde el momento de su creación.
¿Las Personas Naturales estamos obligadas a cumplir con la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos?
No, solamente las personas que ejerzan alguna de las actividades económicas establecidas en la Ley.
- Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de vehículos usados o nuevos.
- Personas Naturales que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, que funcionen como Casas de Empeño u otorguen préstamos.
- Casinos y Casas de Juego.
- Comercializar Metales y Piedras Preciosas.
- Intermediarios de Bienes Raíces.
- Agencias de Viajes.
- Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre o Marítimo.
- Envío y recepción de encomiendas y remesas.
- Empresas Constructoras.
- Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
- Empresas Hoteleras.
- Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos.
- Inversionistas Nacionales e Internacionales.
- Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias.
¿Cuáles son las obligaciones que establece la LEY DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Y REGLAMENTO DE LA Unidad de Investigación Financiera (UIF)?
- Informar a la UIF cualquier operación o transacción en efectivo, individual o múltiple, independientemente se considere sospechosa o no que supere los US$10,000.00 (5 días hábiles).
- Informar a la UIF cualquier operación o transacción realizada por otro medio distinto al efectivo, individual o múltiple, independientemente se considere sospechosa o no que supere los US$25,000.00 (5 días hábiles).
- Aseguradoras deben notificar pagos realizados en concepto de indemnizaciones arriba de US$25,000.00.
- Reportar operaciones sospechosas o tentativas de operaciones sospechosas sin importar el monto. (5 días hábiles posteriores al análisis respectivo, el cual no puede ser superior a 15 días hábiles del evento).
- Establecer una Política Interna de Debida Diligencia para identificación de Clientes incluyendo PEPS locales y extranjeros.
- Identificar Fehacientemente y con la Diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran sus servicios.
- Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de 5 años.
- Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de Lavado de Dinero.
- Establecer mecanismos de Auditoria Interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
- Adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta que observaran sus administradores, trabajadores, funcionario y empleados consistentes en:
- Conocer adecuadamente la Actividad Económica de sus Clientes, magnitud, frecuencia, transacciones cotidianas, etc.
- Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus Clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos.
- Reportar a la UIF cualquier información relevante sobre manejo de fondos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus Cliente.
- Mantener registros nominativos de sus usuarios.
- Mantener por un periodo no menor a 15 años los registros sobre transacciones realizadas.
- Establecer una Oficialía de Cumplimiento, a cargo de un Oficial nombrado por la Junta Directiva.
¿Cuál es la normativa vigente para protección de datos?
LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE CRÉDITO DE LAS PERSONAS. Así mismo, esta se complementa con la LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY DE BANCOS y la Normativa de la Superintendencia del Sistema Financiero.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Los agentes económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, exceptuando a la Superintendencia del Sistema Financiero, que realicen cualquier actividad económica, financiera, bancaria, comercial, industrial o de servicios, que manejen o tengan acceso a datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, por sí mismo, por medio de intermediarios o por un servicio arrendado. También será aplicable a las agencias de información de datos, personas jurídicas, públicas o privadas, exceptuando a la Superintendencia del Sistema Financiero, que tengan autorización para brindar el servicio de almacenamiento, transmisión e información, por cualquier medio tecnológico o manual, de los datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.
¿Quién regula el tema de protección de datos?
El Regulador de las entidades obligadas a su cumplimiento es la Superintendencia del Sistema Financiero y la Defensoría del Consumidor es el garante para los consumidores de sus derechos.